A continuación se describen las normativas especiales de obligado cumplimiento aplicables a las empresas, además de las generales como las laborales, fiscales, contables y mercantiles.
De conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales su empresa deberá disponer de:
Sanciones: El incumplimiento de dicha normativa puede acarrear además de las sanciones penales en caso de accidentes, multas de hasta 7500€.
De conformidad con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, su empresa deberá disponer el sitio web de la siguiente información actualizada en todo momento:
Esta normativa será aplicable con independencia de si la empresa tenga o no trabajadores.
Sanciones: El incumplimiento de dicha normativa podrá acarrear sanciones desde 30.000€ hasta 600.000€.
De conformidad con la ley 10/2010 de 28 de abril de prevención de blanqueo de capitales, su empresa deberá disponer de la siguiente documentación actualizada en todo momento:
Estas obligaciones serán aplicables a las empresas que tengan 10 o más empleados y que facturen más de 2 millones de euros.
Sanciones: El incumplimiento de dicha normativa podrá acarrear sanciones desde 60.000€ hasta 1.500.000€.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales deberá disponer de la siguiente documentación actualizada en todo momento, siempre que se traten datos de carácter personal (clientes, proveedores, candidatos, vdeovigilancia ) con independencia del número de trabajadores
Esta normativa será aplicable con independencia de si la empresa tenga o no trabajadores, siempre que trate datos de carácter personal como clientes, proveedores, videovigilancoa .
Sanciones: El incumplimiento de dicha normativa podrá acarrear sanciones hasta 20 millones de euros.
Según el artículo 48.1 de la Ley 3/2007 de Igualdad, “Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.”, por lo que las empresas deberá disponer de un protocolo de prevención de acoso sexual o por razón de sexo.
Esta normativa será aplicable a las empresas que tengan 1 o más trabajadores.
Sanciones: El incumplimiento de esta obligación podrá acarrear, según los supuestos, sanciones de hasta 7.500€.
Según el artículo 45 de la Ley 3/2007 de Igualdad: las empresas de cincuenta o más trabajadores deberán aprobar un plan de igualdad.
Sanciones: El incumplimiento de esta obligación podrá acarrear, según los supuestos, sanciones de hasta 225.018€.
Según el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores: El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, por lo que las empresas deberán disponer de un registro salarial, que deberá actualizase todos los años.
Esta normativa será aplicable a las empresas que tengan 1 o más trabajadores.
Sanciones: El incumplimiento de esta obligación podrá acarrear sanciones de hasta 7.500€.
Según el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, deberá llevar el registro de la jornada laboral de sus empleados.
Esta normativa será aplicable a las empresas que tengan 1 o más trabajadores.
Sanciones: El incumplimiento de esta obligación podrá acarrear sanciones de hasta 7.500€.
NORMATIVA | ¿ES NECESARIO TRABAJADORES PARA APLICACIÓN? | SANCIONES |
PROTECCION DE DATOS | NO | HASTA 20 MILLONES DE EUROS |
COMERCIO ELECTRONICO | NO | HASTA 600.000€ |
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES | SI (1 O MAS) /NO (CAE) | HASTA 7.500€. |
PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES | SI (MAS DE 10 EMPLEADOS) | HASTA 1.500.000E. |
REGISTRO SALARIAL | SI (1 O MAS) | HASTA 7.500€ |
PROTOCOLO DE PREVENCION DE ACOSO SEXUAL | SI (1 O MAS) | HASTA 7.500E |
PLAN DE IGUALDAD | SI (50 O MAS) | HASTA 225.018€ |
REGISTRO HORARIO | SI (1 O MAS) | HASTA 7.500€ |
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